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DIVORCIO POR INTERNET

Hace algún tiempo apareció en algunos medios de comunicación como una gran novedad sobre los  Divorcio por Internet , incluso existen algunas páginas web, sobre este asunto, en la que trasmiten la idea de que un proceso de divorcio se puede realizar por este medio, sin embargo esto no es así, por cuanto la legislación peruana todavía no permite este tipo de divorcio y necesariamente se debe formular una demanda y presentarla ante el Juzgado de Familia, que es el órgano competente para conocer y resolver estos casos.
 

Sin embargo la propaganda Divorcios por Internet puede estar orientada para hacer conocer, que este proceso puede llevarse a cabo actualmente con ciertas facilidades que la ley otorga, especialmente en el caso de SEPARACION CONVENCIONAL o de mutuo acuerdo, en que uno de los cónyuges puede otorgar Poder al Abogado u otra persona, para que en su nombre y representación interponga la demanda y continúe el proceso, sin necesidad de que el mismo cónyuge que puede encontrarse fuera del país en el extranjero, que quiere divorciarse, se encuentre presente físicamente en el lugar donde se llevará a cabo el proceso, debiendo reconocer que se ha flexibilizado el sistema de divorcio en el Perú, no sólo por la facilidad anotada, sino también porque se ha acortado los términos y plazos para solicitar el divorcio después de haberse expedido la sentencia de separación, y la inclusión de otra causal de divorcio a la ya existentes, como es la Separación de Hecho, variando en cierta forma la tendencia antidivorcista en una divorcista, en nuestra legislación.

Es por esta razón que actualmente con el catálogo de causales que prevee el Código Civil se puede afirmar, que es perfectamente posible que una persona pueda divorciarse de su cónyuge, con su consentimiento mediante la Separación Convencional, en que ambos cónyuges recurren al órgano jurisdiccional solicitando su separación y divorcio ulterior de mutuo acuerdo, pero también hay otras causales previstas que permiten divorciarse a una persona de su cónyuge aunque esta no lo desee, como es el caso de Adulterio, Conducta Deshonrosa, Injuria Grave, Uso habitual e injustificado de drogas, etc. cumpliendo los presupuestos legales que en cada caso señala la ley, debiendo acompañar u ofrecer fundamentalmente los medios probatorios, es decir prueba documentaria, declaración de testigos, peritajes, inspecciones, etc. que prueben la causal invocada y causen certeza en el juzgador.

En consecuencia, si nos hacemos la pregunta, ¿Es posible el divorcio por Internet? La respuesta es sencillamente NO, como se ha explicado anteriormente, pero lo que sí se puede hacer por Internet, es que el Abogado de su elección le remita por correo electrónico, si Ud. está en el extranjero, los formularios con el contenido del Poder que Ud. debe solicitar al Consulado Peruano en el país que se encuentre, para que luego de su visación en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú, se presente la demanda.

También vía Internet se puede enviar la información sobre el avance y el estado del proceso, ya que con este Poder, el apoderado pueda firmar la demanda de divorcio, y  seguir el proceso en su nombre y representación, conforme se ha indicado anteriormente, sin necesidad de que Ud. necesariamente tenga que viajar para iniciar y encontrarse presente hasta la culminación del proceso, con la expedición de la sentencia y la confirmación de la misma por la Sala respectiva.

En cuanto a las causales de divorcio, la legislación contempla el divorcio por causal y la Separación Convencional. El Código Civil prescribe 13 causales para solicitar el divorcio, entre ellas, por adulterio, violencia física o psicológica, atentado contra la vida del cónyuge, abandono injustificado del hogar conyugal, conducta deshonrosa, uso habitual e injustificado de drogas, enfermedad grave de transmisión sexual, condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, imposibilidad de hacer vida en común; causales que deben estar debidamente acreditadas para que se declare fundada la demanda.

Una de las causales que facilita el divorcio de matrimonios y que es una de las que más se viene invocando en las demandas, es la Separación de Hecho que permite el divorcio de los cónyuges que han interrumpido las obligaciones de lecho y habitación, la que puede ser invocada incluso por el cónyuge culpable, o por aquel que se ha retirado del domicilio conyugal, debiendo cumplir con el requisito de estar separado por el término de dos años si no tiene hijos menores y cuatro años si los tuviere. 

El trámite del divorcio por esta causal – Separación de Hecho- es prolongado, por cuanto existe controversia entre los cónyuges y para cuyo efecto existe una etapa probatoria, que tiene varias audiencias y en cuyas diligencias se tiene que probar la causal invocada, resultando el proceso con una duración de dos años aproximadamente.

El divorcio por Separación Convencional , previsto por el Código Civil, es más breve que el anterior por cuanto no existe controversia, es solicitado por acuerdo o convenio de ambos cónyuges, es decir los dos cónyuges desean solicitar su Divorcio, siempre que cumplan con el requisito de haber cumplido dos años de la celebración del matrimonio, debiendo adjuntar en este caso la propuesta de convenio a que han llegado las partes, relacionado al monto de la pensión de alimentos para uno de los cónyuges, o la exoneración de la misma, liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales conforme al inventario valorizado, cuya propiedad se halle debidamente acreditada, el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de edad y la tenencia de los mismos.

En este caso el proceso es mucho más simple, por cuanto no se invoca motivo alguno de la separación, los dos cónyuges se limitan a solicitar el divorcio, expresando el deseo de ambos cónyuges de divorciarse, no existiendo controversia, por estar de acuerdo ambos cónyuges, pero puede durar hasta un año aproximadamente, ya que la Sentencia de Separación de Cuerpos y luego la de Divorcio que declara disuelto el vínculo matrimonial, deben ser aprobadas por la instancia superior conforme lo establece la ley.

     

 

 

 

 

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