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LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, POR DAÑOS A TERCEROS. .

I. INTRODUCCION .

Los reportes por accidentes de tránsito, de graves consecuencias con daños materiales, lesiones y/o muertes, llenan páginas de diarios y espacios noticiosos en los diferentes canales de televisión, a tal extremo que se afirma que por accidentes de tránsito en el tramo comprendido entre 1980 y 1990, hay más muertes y daños materiales que los ocasionados por la demencia terrorista, por lo que siendo un problema que día a día se incrementa, es decir hay más accidentes, que por supuesto no es sólo propio de nuestro país, sino que también es problema del que adolecen otros países, incluso en los países desarrollados. De allí que, es necesario analizar los problemas que pueden influir en la producción de estos, de tal manera que se pueda menguar o disminuir en algo la terrible consecuencia de este fenómeno, ocasionado por el adelanto de la ciencia y la tecnología de la industria automotriz.

Desde luego que para evitar los accidentes de tránsito tendremos que evitar totalmente el uso de los vehículos automotores, pero esto es imposible, de tal manera que la sociedad moderna ha aceptado los riesgos que acarrea la utilización de este medio de transporte y desde luego sus consecuencias, a cambio del confort y la comodidad de ser traslados en un vehículo automotor, es decir la aceptación a costa de los ingentes daños en el patrimonio y en la integridad física y en la salud de las personas. Una posición conformista sería aceptar este problema y no adoptar o sugerir medidas para reducir las consecuencias de este fenómeno, he allí la importancia de este trabajo.

Sabemos que en los accidentes de tránsito, intervienen múltiples factores que pueden ser clasificados en los siguientes: Vía, vehículo, conductor y condiciones climáticas. En el presente trabajo nos dedicaremos al estudio de uno de estos factores que es la vía, es decir a uno de los aspectos que contribuyen de manera decisiva en la producción de los accidentes, que puede ser la infraestructura, el diseño, el estado de la vía, el mantenimiento y reparación, señales preventivas que anuncian la presencia de obras y otros peligros, etc. por lo que en el presente trabajo nos referiremos sólo a las tres últimas causas relacionadas con daños ocasionados a terceros y cuya respoinsabilidad se le atribuye a las autoridades muncipales provinciales o distritales.

II. PRECEDENTE LEGISLATIVO SOBRE DAÑOS A TECEROS

El Código de Tránsito Dec. Leg. 420 establece en el artículo 18 que la responsabilidad de la autoridad competente según su jurisdicción, las empresas u organismos públicos pertinentes y los constructores de una obra, son solidariamente responsables, por los daños que se causen a terceros, debido a la falta de señalización que adviertan la ejecución de tales obras, de tal manera que este artículo constituye el precedente legal de las responsabilidad de las autoridades municipales por la negligencia en la colocación de señales preventivas, que adviertan la presencia de un peligro a peatones o conductores para no causarse daños, pero el Reglamento de la ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, es mucho más clara y ha sido ampliada, pues no solamente se establece responsabilidad por la falta de señales sino también por la insuficiencia o inadecuada colocación de señales, de tal manera que esta norma es mucho más completa que el precedente legal y algo más también establece responsabilidad en el caso de daños a terceros, por la falta de mantenimiento y reparación de las vías, por las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

III. RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA FALTA, INSUFICIENCIA O INADECUADA COLOCACION DE SEÑALES PREVENTIVAS

El Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por DS No. 033-2001-MTC de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, para el caso que tratamos, existen dos artículos que preveen las situaciones a que nos hemos referido anteriormente:

El Art. 22 prescribe la responsabilidad solidaria por los daños que se causen a terceros debido a la falta de señalización que advierta la ejecución de obras en la vía pública o a la insuficiencia y o inadecuada instalación y mantenimiento , la misma que es atribuída a la autoridad competente, es decir a las autoridades municipales, que autorizan su ejecución y a los constructores.

Interpretando esta norma significa, que cualquier conductor de un vehículo que a consecuencia de transitar por esa vía resulte con daños materiales o incluso cualquier peatón que resulte con daños personales, la autoridad municipal y la empresa que realiza los trabajos, son solidariamente responsables por esos daños, y en consecuencia el agraviado tiene la facultad de recurrir a los órganos judiciales, con la finalidad de solicitar la tutela jurisdiccional respectiva, para el resarcimiento del daño producido, siempre que se haya producido debido a la falta de señalización que advierta la ejecución de tales obras o habiendo colocado las señales preventivas que anuncien el peligro por la realización de obras, sean insuficientes o inadecuada su instalación.

En este caso la solidaridad es expresa, en consecuencia cumple de esta manera lo prescrito en el Art. 1183 del Código Civil y en consecuencia, el agraviado puede demandar contra cualquiera de los dos responsables que prevee la norma, autoridad municipal o empresa particular u organismo público, o contra los dos en forma simultánea, sin que las reclamaciones contra uno de ellos sea obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra el otro o los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo y en forma satisfactoria.

IV. RESPONSABILIDAD POR EL MANTENIMIENTO DE LAS VIAS.

El Art. 23 del mismo Reglamento, prevé la responsabilidad por los daños o perjuicios ocasionados a terceros, por el mal estado de las vías, la que es atribuida a las autoridades responsables de su mantenimiento y conservación, salvo los casos que el mal estado sea a consecuencia de una causa imprevista, considerando en tal caso que la responsabilidad es objetiva.

Esto significa que si el conductor de un vehículo, por desviarse de un hueco en la calzada, ocasiona daños a su vehículo como ha ocurrido en infinidad de casos tales como la desviación de la dirección del vehículo, la rotura del carter que contiene el aceite de motor, originando que se funda el motor por la falta de aceite, la torcedura de aros, la inutilización de llantas, y cientos de otros daños, ocasionados por el mal estado de la vía, o por desviar el hueco de la calzada el conductor de un vehículo ha ocasionado un accidente de tránsito al colisionar con otro vehículo que transitaba por la misma vía, la responsabilidad civil por los daños ocasionados es de las autoridades municipales provinciales o distritales responsable de su mantenimiento y reparación.

V. LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES .

En cualquiera de los dos casos previstos anteriormente que el Reglamento de la Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre, ha previsto para casos de daños a terceros por la falta o inadecuada señalización de las obras de construcción en la vía pública o por la falta de mantenimiento o reparación de la vía, son las autoridades municipales de la respectiva jurisdicción las responsables y por lo tanto sujetos de ser demandados para el resarcimiento de estos daños, siendo el primer caso la responsabilidad solidaria con respecto a la autoridad competente que autoriza los trabajos y para la persona natural o jurídica que los realiza, y en el segundo la responsabilidad es objetiva.

En primer lugar es necesario determinar en estos casos, a la luz de las normas del Código Civil si se trata de una responsabilidad contractual o extra-contractual.

Indudablemente aquí no hay mayores inconvenientes para determinar que se trata de una responsabilidad extra-contractual, por cuanto no existe ningún vínculo obligacional previo a los daños ocasionados, es decir las partes no han celebrado ningún contrato, a causa del cual se han derivado los daños y perjuicios.

Al realizar este deslinde, la responsabilidad de las autoridades municipales estaría encuadrado dentro de los alcances del Art. 1969 del Código Civil, relacionado a la responsabilidad extra-contractual, que establece que aquel que causa daño a otro, por dolo o negligencia, está obligado a indemnizarlo.

Justamente, la responsabilidad de las autoridades municipales encargadas del mantenimiento o reparación de las vías públicas, que dejen de hacerlo por negligencia y que por esta razón algún peatón o conductor de vehículo se ocasione daños materiales o personales, estamos frente a un hecho de negligencia, que es uno de los elementos que lo califican como lo señala el Art. 1969 del CC. para encuadrar el caso dentro de los alcances de este artículo.

BASE LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE LAS VÍAS.

La Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, ha señalado la competencia de las municipalidades provinciales y distritales, en lo relacionado a transporte y tránsito terrestre, la construcción, rehabilitación, mantenimiento o mejoramiento de la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción, como parte de la competencia de gestión en el caso de las municipalidades provinciales, y la competencia en materia de vialidad en el caso de las municipalidades distritales, tal como lo establecen los artículos 17 inc.1 k) y 18 inc. 1 c) de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, de tal manera que esta claro que la responsabilidad que establece los Art. 22 y 23 del Rgto. De la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, está referido a la responsabilidad de las autoridades municipales sean estas provinciales o distritales.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CASOS DE DAÑOS DE TERCEROS .

Son cuatro los elementos necesarios para que los daños ocasionados a un tercero, sean materia de responsabilidad extra-contractual, que es la materia del presente artículo:

a) EL DAÑO

b) HECHO ANTIJURÍDICO , es decir se ocasione al margen de la ley, desee luego que todo daño ocasionado constituye un agravio que es ilícito, pero hay algunos daños que están justificados por la ley y específicamente por el Código Civil en el Art.1970 y que son los siguientes:

. En el Ejercicio regular de un derecho.

. En legítima defensa de la propia persona o de otra, o en salvaguarda de de un bien propio o ajeno.

. En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado.

c) RELACIÓN CAUSAL DEL DAÑO

d) FACTOR DE ATRIBUCIÓN .

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