Bicentenario del CAL -
 



Direcciòn de Comisiones y Consultas

REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN A COMISIONES

Artículo 1° .- Las Comisiones a cargo de la Dirección de Comisiones y Consultas son las siguientes:

  • Comisiones Consultivas
  • Comisiones de Estudio
  • Comisiones Ejecutivas
  • Comisiones Especiales

Artículo 2° .- Las comisiones estarán integradas por un mínimo de cinco miembros. El número máximo será determinado por la Dirección, de acuerdo a las necesidades de cada Comisión.

Artículo 3° .- El cargo de miembro de Comisión no es remunerado, se realiza ad honorem .

Los miembros pueden declinar su designación en cualquier momento mediante comunicación escrita a la Dirección de Comisiones y Consultas.

El cargo de miembro de Comisión vaca por muerte, inhabilitación que impida ejercer la función, impedimento o incompatibilidad con la función, incumplimiento de sus funciones, y por remoción dispuesta por el Presidente de Comisión, de acuerdo al Reglamento.

Artículo 4° .- Para postular a integrar las Comisiones Consultivas o de Estudio, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser abogado hábil de la Orden
  • Tener un mínimo de cinco años de colegiado
  • No tener proceso disciplinario pendiente
  • No haber sido sancionado disciplinariamente por la Orden
  • Acreditar haber concluido el plan de estudios de maestría correspondiente, o haber realizado dos cursos de especialización, relacionados a la Comisión a la que se postula.

Adicionalmente, para ser designado Presidente de Comisión se requiere tener el grado de Magíster o de Doctor, en Derecho, así como diez años de colegiado. En caso que existan dos o más miembros que satisfagan estos requisitos, se designará a quien ostente la colegiatura más antigua.

Para gozar de la calidad de Presidente o miembro de Comisión se requiere mantener vigentes todos los requisitos antes referidos.

Artículo 5° .- Los postulantes deberán presentar en la Mesa de Partes su solicitud por escrito, dirigida al Director de Comisiones y Consultas, con currículum vitae debidamente documentado, y precisando la Comisión a la cual postula. En caso de postular a una Comisión adicional, deberán presentar solicitud independiente.

Artículo 6° .- Durante los últimos diez días del mes de Enero, la Dirección publicará en los paneles de la sede principal y del Palacio de Justicia, así como en la página web, la convocatoria para el proceso de conformación de comisiones, indicando los requisitos correspondientes así como las Comisiones a conformarse durante dicho periodo.

Artículo 7° .- Las solicitudes serán recepcionadas únicamente hasta el décimo día hábil del mes de Febrero.

La evaluación de las solicitudes se realizará durante los siguientes diez días hábiles de finalizada la recepción de solicitudes, y se procederá a la conformación del cuadro de comisiones con los miembros cuyas solicitudes fueron seleccionadas por la Dirección.

La Junta Directiva tiene la facultad de invitar a integrar las comisiones a aquellos miembros de la Orden con méritos suficientemente reconocidos, no requiriendo presentación de la documentación descrita en el artículo 4º.

Asimismo, los miembros de la Junta Directiva no podrán ser miembros de más de dos comisiones.

Artículo 8° .- La Dirección remitirá del Cuadro de Comisiones a la Junta Directiva, la cual lo deberá aprobar en la primera sesión del mes de Marzo.

Aprobado el Cuadro de Comisiones, la Dirección procederá a notificar a los miembros de Comisiones su designación como tales, mediante resolución firmada por el Decano de la Orden y el Director de Comisiones y Consultas.

Asimismo, se les comunicará la fecha del Acto de Juramentación de los miembros de Comisiones, la cual será establecida por la Dirección de Comisiones y Consultas.

El Cuadro de Comisiones será publicado en la página web de la Orden.

La devolución de los documentos de los postulantes no seleccionados deberá ser solicitada durante la primera quincena del mes de Abril, en la oficina de la Dirección de Comisiones y Consultas, personalmente o por medio de apoderado acreditado. Los documentos que no fuesen recabados durante este periodo serán incinerados.

Artículo 9° .- Durante el desempeño del cargo de miembros de Comisiones se deberá observar lo siguiente:

  • Mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las del Reglamento de la Orden.
  • Asistir puntualmente a las reuniones convocadas.
  • Formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas.
  • Cumplir con los acuerdos o trabajos que disponga la Comisión
  • Emitir informes cuando lo solicite la Dirección o el Decano de la Orden.

Artículo 10° .- Las Comisiones Ejecutivas, son presididas por los miembros de la Junta Directiva, y sus integrantes son designados por éstos, para lo cual deberán remitir a la Dirección de Comisiones y Consultas la relación correspondiente.

Las Comisiones Especiales son conformadas a solicitud de la Junta Directiva o del Decano, cuando lo estimen conveniente o necesario, para la realización de cualquier estudio o trabajo especial. El Presidente y sus miembros integrantes son designados en la misma resolución que dispone su conformación.

Las disposiciones establecidas en los anteriores artículos son de aplicación a las Comisiones Ejecutivas y Especiales, en cuanto no sean incompatibles con sus funciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el año 2005 los plazos que se mencionan en el Reglamento se prorrogan   hasta por un máximo de 30 días calendarios, debiendo especificarlos el Director de Comisiones y Consultas.

*************************************

Versión Imprimible

 

Ir al Comienzo de la PaginaIr a la pagina anterior

Sede Principal: Av. Santa Cruz 255 - Miraflores
Sede Palacio: Av. Paseo de la República s/n 4to. piso - Cercado de Lima
Sede Cono Norte: Av. Salaverry 3828 - Los Olivos


Resolución minima recomendada 800x600 pixeles