Bicentenario del CAL -
 



Asociaciones Distritales de Abogados

  DIRECCION DE EXTENSION SOCIAL Y PARTICIPACION
JEFATURA DE ASOCIACIONES DISTRITALES DE ABOGADOS

  COMUNICADO DE LAS ELECCIONES GENERALES - 2005

  Se hace de conocimiento a los señores miembros de la Orden que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Estatuto se llevara a cabo las ELECCIONES GENERALES para renovar a las Juntas Directivas de las Asociaciones Distritales de Abogados para el periodo 2005, conforme a las fechas señaladas por los Directivos de las Asociaciones de cada distrito:

CRONOGRAMA

No.

FECHA

DISTRITO

LUGAR

HORA

1. 16 DE MARZO BARRANCO JEFATURA DE ASOCIACIONES, Av. SANTA CRUZ NO. 255 - MIRAFLORES 06:30 PM Primera Convocatoria
07:00 Segunda Convocatoria

2.

18 DE MARZO CHOSICA AV. LIMA SUR NO. 795 - CHOSICA (COSTADO DE JUZGADO DE CHOSICA). 06:00 PM Primera Convocatoria
06:30 Segunda Convocatoria

Se invita a todos los miembros de la Orden a participar al acto democrático en las elecciones, en el lugar de su distrito, día y hora indicado debiendo presentar en el mismo día su lista para postular, sin perjuicio de acudir a la votación correspondiente.

El día de las Elecciones se elegirá primero a los tres (03) miembros del Comité Electoral, y en ese mismo acto, se procederá a las elecciones de los Miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones Distritales, a cargo del Comité Electoral.

 

DISPOSICIONES PARA EL ACTO ELECCIONARIO

REGLAMENTO   TIPO PARA LAS ASOCIACIONES DISTRITALES DE ABOGADOS

CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA 

 

Artículo 17º .- La Junta Directiva, es el órgano ejecutivo de la Asociación está compuesto por los siguientes cargos:

  1. Presidente
  2. Vice - Presidente
  3. Secretario
  4. Secretario de Promoción Académico y Cultural
  5. Secretario de Comunicación
  6. Secretario de Bienestar Social
  7. Secretario de Economía

Artículo 21º.- Son facultades y atribuciones del Presidente:

  • Ser el representante legal de la Asociación
  • Representar a la Asociación ante el CAL y las autoridades y público en general   Ejemplo:
  • b.1 Municipalidades:
  • Demuna
  • Comedores Populares
  • Vasos de Leche
  • Juntas Vecinales
  • b.2 Comisaría
  • b.3 Colegios
  • b.4 Iglesias
  • b.5 Módulo Básico de Justicia
  • b.6 Institutos Superiores
  • b.7 Escuela Técnicas
  • b.8 Subprefectos
  • b.9 Pequeños y Mediano Empresarios
  • b.10 Y; otras instituciones
  • Dirigir las actividades de la Asociación, cumpliendo y haciendo cumplir el presente Reglamento y los acuerdos adoptados en los órganos e instancias correspondientes.
  • Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General Presidiéndolas
  • Suscribir los documentos que emita la Asociación
  • Presentar ante la Asamblea General, al término de su mandato, el Informe Memoria de la gestión de la Junta Directiva.
  • Promover a la Junta Directiva. La designación de Comités y Comisiones así como los miembros que las conformen
  • Suscribir con el CAL los convenios y convenios y acuerdos que se celebren o deleguen y los que se asumen, por acuerdo de la Asamblea General, con cualquier otra institución
  • Controlar la participación   de los asociados en los programas de consultorios jurídicos gratuitos, ejecución de convenios y otros programas de extensión social.
  • Exigir ante cualquier autoridad a nombre de la Asociación, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los abogados en el ejercicio de la profesión.

 

TITULO VII

DE LAS ELECCIONES

 

Artículo 31.- -Se elegirá un Comité Electoral constituido por tres representantes Titulares y dos Suplentes por el período de un (01) año con el objeto de organizar, dirigir y cautelar el proceso eleccionario de las Juntas Directivas respectivas.

Las decisiones son inapelables y definitivas.

 

Artículo 32.- Son requisitos para postular a cargo directivo, individual o colectivamente:

  1. Tener no menos de seis (6 meses) de asociado.
  2. Estar en condición de asociado activo.
  3. Estar habilitado para el ejercicio de la profesión
  4. No estar cumpliendo sanción por infracción al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, al Estatuto del Colegio de Abogados de Lima o al Reglamento de la Asociación.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

UNICA.- Para todo lo que no está previsto en el presente Reglamento rigen supletoriamente el Estatuto del Colegio de Abogados de Lima, el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y las Disposiciones del Código Civil sobre Asociaciones.

ESTATUTO   -   CAL

Artículo 70.- La Dirección de Extensión Social y Participación registra, supervisa y brinda apoyo a las Asociaciones, Consultorios y Centros de conciliación y demás servicios del CAL.

Los cargos directivos en las Asociaciones se renuevan anualmente permitiéndose la reelección por una sola vez

Para mayor información: sírvase acercarse a la Av. Santa Cruz 255 Miraflores, Jefatura de Asociaciones Distritales - 3er. Piso - Teléfonos 4418367 - 4410005 anexo 271

 

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Sede Principal: Av. Santa Cruz 255 - Miraflores
Sede Palacio: Av. Paseo de la República s/n 4to. piso - Cercado de Lima
Sede Cono Norte: Av. Salaverry 3828 - Los Olivos


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